La Cámara Penal de Rosario ratificó la ley que baja la imputabilidad a 14 años
El tribunal advirtió que el debate público no puede presionar a los jueces.
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó este viernes una resolución que rechazó declarar inconstitucional la ley 27.801, que incorpora al Régimen Penal Juvenil a adolescentes desde los 14 años. La decisión se dictó en una causa por robo calificado con uso de arma en la que intervienen dos jóvenes de 14 y 15 años.
La defensa había cuestionado la reforma al considerar que redujo el nivel de protección vigente hasta entonces, cuando la edad mínima de responsabilidad penal era de 16 años. Sostuvo que el cambio vulnera los principios de progresividad y no regresividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, además de contradecir recomendaciones internacionales que desaconsejan reducir edades mínimas previamente más altas.
El tribunal entendió que esos argumentos no alcanzan para invalidar la ley. Señaló que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional y que exige demostrar una contradicción manifiesta e insalvable con normas de jerarquía superior. Resaltó que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no fija un número concreto, y que la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño recomienda que ese umbral sea de, al menos, 14 años.
La resolución también abordó el argumento vinculado con la menor madurez de los adolescentes. Reconoció que la adolescencia exige una respuesta estatal diferenciada, proporcional y orientada a fines socioeducativos, pero sostuvo que esa condición no obliga a excluir de toda forma de responsabilidad penal a quienes tienen 14 o 15 años. Según La Capital, en el caso se valoró que el juez de primera instancia dispuso supervisión específica, continuidad de intervenciones interdisciplinarias y estrategias de abordaje socioeducativo y familiar.
Como consideración final, el tribunal analizó el impacto de la exposición pública de las decisiones judiciales. Señaló que las revisiones de los fallos deben canalizarse mediante los recursos previstos por la ley y advirtió que el debate público no puede generar presiones externas, ni siquiera indirectas, sobre la labor de los jueces. Destacó que, en casos de alta sensibilidad social, la discrepancia con lo resuelto no debe desplazarse del contenido de la decisión hacia la persona del magistrado.