La Corte suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras
La medida cautelar interina restablece las restricciones a la compra de campos por extranjeros.
La Corte Suprema suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. La decisión fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia.
El tribunal ordenó que la suspensión se mantenga “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Además, dispuso devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe con el trámite.
La Corte sostuvo que no le correspondía intervenir en el fondo de la demanda porque no estaban dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar que la falta de respuesta judicial prolongada pudiera ocasionar daños irreparables.
Según C5N
Los demandantes solicitaron que se declarara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del DNU 70/2023, con base en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano. Sostuvieron que la derogación de la Ley de Tierras por decreto comprometía ese derecho y la utilización racional de los recursos naturales.
Según LM Neuquén
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron en diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche, Leandro Gómez Constella, donde solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.