ARCA reglamentó el Recibo Asistido para el personal de casas particulares
La resolución también habilita a los trabajadores que cotizan por menos de 16 horas semanales a pagar la diferencia para acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio.
ARCA reglamentó el Recibo Asistido, una herramienta que calcula de forma automática conceptos salariales y permite emitir el recibo electrónico del personal de casas particulares. La medida quedó establecida en la Resolución General 5912/2026, publicada el miércoles 14 de octubre en el Boletín Oficial, y entra en vigencia el jueves 15.
El empleador deberá ingresar al servicio «Personal de Casas Particulares» con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior, seleccionar al trabajador, indicar el período, la modalidad de pago, las horas trabajadas y la remuneración base, y aceptar o editar los montos que proponga el sistema antes de confirmar la emisión. Ese ingreso con Clave Fiscal constituye la validación de identidad del empleador y reemplaza la firma digital o manuscrita en el recibo electrónico. Cuando el pago sea en efectivo o el trabajador pida una copia impresa, el recibo deberá imprimirse por duplicado: el original para el trabajador y el duplicado firmado por este para el empleador.
El personal de casas particulares podrá consultar sus recibos, constancias de aportes y cuenta corriente ingresando al servicio con su Clave Fiscal. La resolución también modifica las pautas para el ingreso voluntario de aportes: los trabajadores que coticen por menos de 16 horas semanales podrán abonar la diferencia para acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio a cargo de la obra social y sumar a integrantes de su grupo familiar primario mediante el formulario F. 575/RT. El 15% de esos montos se destina al Fondo Solidario de Redistribución.
Según El Ciudadano
La resolución modifica las pautas para el ingreso voluntario de aportes en el caso de trabajadores que coticen por 16 o más horas semanales.
Según El Cronista
Los trabajadores que presten servicios por menos de 16 horas semanales podrán ingresar la diferencia entre el aporte obligatorio realizado por sus empleadores y el importe correspondiente a quienes cotizan por 16 horas o más.